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Se concede cuando uno de los progenitores no puede garantizar un entorno adecuado o cuando el bienestar del menor está en riesgo con la custodia compartida.
En la mayoría de los casos sí, salvo que existan riesgos demostrables para el menor que justifiquen la restricción de visitas.
Sí, si cambian las circunstancias y el juez considera que es beneficioso para el menor, se puede modificar el régimen de custodia.
El tiempo puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado, pero suele extenderse entre varios meses y un año.
Susana García Barrera Abogados: expertos en derecho civil, familia, extranjería y más. Trato cercano y soluciones legales adaptadas a tus necesidades.
NºColegiada 13711 (Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla)

